Miércoles 31 de Agosto de 2011 | Info.Arizmendi 2702
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LABORAL
Ley 26.427. Régimen de Pasantias. Duración, carga horaria y base de calculo de la asignación.
La ley 26.427 (B.O. 22-12-2009) regula un sistema de pasantías en el marco del sistema educativo nacional, especialmente dirigido –aunque no de manera exclusiva- a estudiantes de Educación Superior.
Como es sabido, la pasantia no es una relación laboral, sino un vinculo primordialmente formativo, que tiene la finalidad de otorgar al pasante la posibilidad de adquirir una experiencia en un ámbito laboral, relacionada con los estudios que esta cursando.
Lo expuesto es útil para comprender las pautas que la ley citada y su reglamentación, prevén respecto de los siguientes temas:
Duración:
Tiene un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes (Art. 13 ley).
Carga horaria:
La pasantia tiene una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas. Puede ser libremente distribuida por las partes en los acuerdos individuales, debiéndose desarrollar de lunes a viernes y en jornada diurna (es decir, entre las 06.00 y las 21.00 horas), con la sola excepción de aquellas actividades que, por sus características, puedan sólo cumplirse los fines de semana y/o en jornada nocturna; en cuyo caso las entidades deberán solicitar autorización expresa a la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cada jornada de pasantía no podrá superar las SEIS HORAS CON TREINTA MINUTOS (6° 30'). En ningún caso se podrán desarrollar pasantías en tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.
Asignación estimulo:
El pasante recibe una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calcula sobre el salario básico correspondiente a la categoría asimilable del convenio colectivo aplicable a la empresa, y debe ser proporcional a la carga horaria de la pasantía. El importe de la asignación debe incluir los adicionales compatibles con las tareas que desarrollara el pasante. En el supuesto en que la retribución de los trabajadores de la entidad en que se desarrolle la pasantia se encuentren bajo el régimen de remuneraciones variables, el cálculo de la asignación estímulo será proporcional a ellas (también, con relación a la carga horaria, como se ha indicado antes) y se efectuará sobre la base del promedio de las sumas liquidadas a los trabajadores, en relación de dependencia de la entidad, de la categoría correspondiente a las tareas que desarrolle el pasante, calculadas sobre los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de pago de la asignación.
En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Pueden existir regímenes de estímulos mayores para alumnos avanzados en sus respectivas carreras y para aquellos que obtengan calificaciones superiores a los estándares fijados por las respectivas casas de estudio, debiendo pactárselo expresamente en los acuerdos que instituyen la pasantia.
IMPOSITIVO
Impuesto al Valor Agregado. Importación de servicios. Base imponible.
La ley 25.063 incorpora un nuevo hecho imponible al inciso d) del artículo 1 de la ley del IVA, mediante el cual se gravan las locaciones y prestaciones deservicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos.
El artículo 26 de la ley del IVA dispone que la alícuota del gravamen será aplicada sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior.
De no existir factura o documento equivalente o cuando dichos documentos no expresen el valor corriente en plaza. Se aplicará la presunción legal de que éste - el valor corriente en plaza - es el valor computable como base imponible, salvo prueba en contrario.
Un aspecto importante a considerar es el tratamiento a aplicar cuando estemos frente a un pago a un beneficiario del exterior con el se haya acordado el pago neo del impuesto a las ganancias.
El interrogante es si corresponde adicionar o no a la base imponible que surja de la factura o documento equivalente, el mayor importe que corresponde abonarle al beneficiario del exterior como consecuencia del acrecentamiento de la ganancia.
Armando Lorenzo, Andrés Edelstein y Gabriel Calcagno expresan que el texto reglamentario no menciona si el impuesto a las ganancias a cargo del prestatario local debe sumársele a la base imponible respectiva, definida por la ley como la que surge de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior.
Concluyen los prestigiosos autores que efectuando una interpretación ceñida a la redacción de la ley, no correspondería calcular el impuesto teniendo en cuenta el mencionado acrecentamiento de la renta.
El Fisco no opina lo mismo e interpreta que la base cálculo del IVA correspo0ndiente al prestador del exterior debe incluir el importe del acrecentamiento.
Por su parte, Carlos A Raimondi y Adolfo Atchabahian opinan que, a veces, sobre todo en las contrataciones con empresas del exterior, el prestatario local celebra un contrato en donde manifiesta que se hace cargo de los impuestos que puedan gravar en el país, el precio acordado. Con ello, el prestador del exterior adquiere certeza en cuanto al precio que percibirá. Esa cláusula supone efectuar un pago por cuenta de otro e implica un aumento del precio aparente.
Igualmente, de seguir la postura del Fisco ese impuesto acrecentado ingresado por le prestatario local podrá computarse como crédito fiscal en el período fiscal siguiente.
Por supuesto, que adoptando esta postura le produce un perjuicio financiero al prestatario local que en el mejor de los casos se limitará a un mes, salvo que tenga saldo técnico de períodos anteriores que no puedan absorberse con débitos fiscales rápidamente.
Temas de interés
IMPUESTOS
Audiencia pública en el marco de una causa por el valor inmobiliario de referencia.
Será el 31 de agosto, ante el Tribunal Superior de Justicia porteño. Se cuestiona la resolución de la AGIP que fijó el proceso para determinar el valor de referencia de inmuebles para establecer la base imponible para la liquidación del Impuesto de Sellos.
El miércoles 31 de agosto, a las 15:00 horas, se convoca a una audiencia pública por la causa “Spisso, Rodolfo contra el Gobierno de la Ciudad sobre acción declarativa de inconstitucionalidad”, en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Cerrito 760, Planta Baja.
Se demanda la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente pérdida de vigencia de una resolución de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de 2010 que fijó el procedimiento para determinar el valor inmobiliario de referencia de los inmuebles de la Ciudad para determinar la base imponible de la liquidación del impuesto de sellos, por ser contraria a diversos artículos de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Constitución Nacional.
Fuente: CIJ
RECURSOS HUMANOS
La Compensación Justa.
Como Referentes de Recursos Humanos, realicemos o no, una encuesta de clima organizacional, podemos obtener indicios acerca de como se sienten retribuidos los empleados de la empresa; y aunque el dinero no sea el único elemento determinante, ocupa uno de los puestos más importantes en el ranking de las consideraciones que efectúa una persona a la hora de elegir permanecer en un trabajo.
En la actualidad muchas empresas están experimentando los inconvenientes derivados del fenómeno del “Solapamiento Salarial”, que consiste en un achatamiento de la pirámide remunerativa, producido por la evolución diferencial de los haberes del personal amparado en convenios colectivos favorables, respecto de los que percibe el personal jerárquico que da lugar a una distorsión en la estructura salarial, que en muchas ocasiones, no es posible corregir, ya que se pone en riesgo la rentabilidad.
Aunque la situación, previamente comentada, sea de difícil resolución y se necesite de toda la creatividad posible de los profesionales en Recursos Humanos para disminuir los conflictos que genera; en este caso, me gustaría compartir de la numerosa literatura que nos muestra las posibles consecuencias derivadas del hecho de realizar o no una retribución justa, lo escrito por E. Lanham en su libro “Valuación de Puestos”:
El pago de una retribución equitativa por la tarea, proporciona una de las mejores bases para obtener relaciones armoniosas y bien fundadas entre empresa y empleado.
Otras acciones positivas sobre el personal pierden su efecto o se vuelven completamente inútiles cuando la estructura de sueldos y salarios es criticable.
Un empleado se preocupa tanto por el valor absoluto de su salario, es decir, la cantidad real en dinero que recibe por la tarea que realiza, como por la relación que éste guarda con el recibido por sus compañeros de trabajo.
El salario absoluto es lo que determina el nivel de vida del empleado, su posición económica en la comunidad y la cantidad de bienes y servicios que puede adquirir.
Aún cuando muchos trabajadores se den cuenta que hay limitaciones a la cantidad absoluta que pueden ganar y la compañía pagar, puede originarse mucha intranquilidad si los salarios cubiertos son demasiado distintos a los pagados por el mercado.
La experiencia indica que un empleado puede sentirse afectado tanto o más por un insuficiente ingreso absoluto, que por un inequitativo ingreso relativo.
Como la determinación de salarios depende del juicio personal de quienes tienen la decisión de otorgarlos son inevitables los errores. Es común que se realice una valuación incorrecta del puesto o del mérito de un empleado, que se comenta favoritismos o discriminación, que no se modifiquen adecuadamente los sueldos cuando hay cambios en las responsabilidades de un empleado o que por la presión indebida de jefes, sindicatos o determinados empleados que tengan mayor influencia, se produzcan inequidades.
Con frecuencia es difícil valuar con exactitud el aporte de un empleado para su compañía. Pueden haber empleados que hayan desarrollado tal grado de habilidad, que la realización de su trabajo parezca relativamente simple y sencilla, aún cuando esta sea difícil y compleja y otros empleados que puedan hacer parecer difícil aún el trabajo más simple, rodeándolo de una dificultad engañosa. El valor de uno o de otro trabajo puede ser entonces mal juzgado y el último pagado en mejor forma que el primero.
La imparcialidad completa es probablemente inalcanzable por la naturaleza humana; sin embargo las injusticias causadas por favoritismos o discriminación pueden ser reducidas en forma apreciable con la adopción de un buen programa de administración de sueldos y salarios, que determine el valor relativo del puesto y establezca controles que limiten, si es que no eliminan, el efecto completo del favoritismo y la discriminación.
Después de estas breves apreciaciones sobre el tema, es importante reflexionar que la elaboración de un sistema transparente para el cálculo de los beneficios y compensaciones, que pueda ser utilizado a través del tiempo con los distintos cambios que se vayan produciendo en la estructura y que también provea de información adecuada para cada empleado sobre la forma de cálculo y composición de sus haberes, creará una atmósfera de confianza y equidad que contribuirá a generar el clima de bienestar en la organización, que siempre estamos buscando.
Cdra. Rita Campodónico En colaboración para el Dpto. de RRHH. Arizmendi | Haberes y RRHH
Última Actualización
07/11
07/11
07/11
Recuerde que también puede descargarla desde INTERNET, con la opción LIVEUPDATE. :: INSTRUCCIONES ::
- Junto con el vencimiento del Impuesto al Valor Agregado, en el mes de septiembre vence el CITI Ventas (2do. Cuatrimestre 2011).
- Las retribuciones no habituales (SAC, gratificaciones, plus vacacional, etc.) tienen que prorratearse para el cálculo de la Retención de Ganancias.
- SICOSS, Versión 34 Release 3: El nuevo aplicativo habilita el código de actividad 9 de la tabla de Actividades para las CUITS especiales de las Provincias adheridas al SIPA.
- Al generar una Certificación de Servicios el sistema no requerirá información de remuneración por los períodos prescriptos.
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Depto. Comercial y Centro de Capacitación Av. Córdoba 1301 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - www.arizmendi.com
Este Info.Arizmendi está actualizado al 30 de Agosto de 2011