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  Jueves 2 de Noviembre de 2017   |   INFO.ARIZMENDI 4211 COMPARTIR   f t +  
INFO.ARIZMENDI | INFORMATIVO DIARIO EN LEGISLACIÓN Y RRHH
 
     
 
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    LABORAL    
         
         
   

Plazos de prescripción de créditos laborales y obligaciones de la Seguridad Social

Suele ser motivo de duda habitualmente, frente a reclamos judiciales por parte de los trabajadores, o frente a sanciones de la AFIP u otros organismos del estado, cual es el plazo de prescripción, sobre todo por períodos de largo plazo.

Prescripción de créditos laborales:
Uno de los temas que suele generar mayor duda es respecto del plazo de prescripción de los créditos laborales, es decir de aquellas deudas que entiende el trabajador que tiene su empleador con él.
El Art. 256 de la LCT, en este sentido dispone que: “Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo. Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas”.
En virtud de lo cual, el trabajador tiene dos años desde que es exigible el crédito para reclamarlo. Transcurridos los dos años, y la inacción o silencio del trabajador para reclamar el crédito laboral que considerase como su derecho, se produciría la posibilidad del empleador de oponer la prescripción por los créditos que tuviesen más de 2 años a la fecha del reclamo.
El plazo de prescripción en este sentido comienza a correr desde que el crédito es exigible. En los supuestos de reclamos por diferencias de salario la prescripción se cuenta a partir de cada oportunidad en que debió efectuarse cada uno de los pagos mensuales. Los rubros salariales se tornan exigibles a partir del vencimiento de los plazos que establece el Art. 128 de la LCT, oportunidad en que se produce la mora automática conforme lo dispone el Art. 137 de la LCT corriendo desde entonces el plazo de prescripción.
Es decir, en aquellas deudas por diferencias de salario, el plazo de prescripción comienza a correr desde la fecha en que debió ser abonado, es decir a partir del 4º día hábil en que debió abonarse dicho salario mensual. Por su parte los créditos correspondientes a las indemnizaciones derivadas de la desvinculación, comienzan a correr desde el plazo dispuesto en el Art. 255 bis de la LCT, (Conf. Ley 26593), es decir a partir del 4º día hábil de la desvinculación.
Respecto de las acciones relativas a créditos provenientes de convenios colectivos de trabajo, laudos con fuerza de tales, y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo, también prescriben a los dos años.

Interrupción del plazo de prescripción:
El plazo de prescripción anteriormente mencionado puede ser interrumpido ante el reclamo del trabajador frente a la autoridad administrativa del trabajo, presentación que interrumpe el curso de la prescripción durante el trámite, pero nunca por un plazo mayor de 6 meses, conforme dispone el Art. 257 de la LCT.

Accidentes y enfermedades profesionales:
Las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos años, a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima. (Conf. Art. 258-L.C.T.).

Por su parte el Art. 44 de la ley 24.557 dispone que:

1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.
2. Prescriben a los diez (10) años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago, las acciones de los entes gestores y de los de la regulación y supervisión de esta ley, para reclamar el pago de sus acreencias.
Fijando actualmente la nueva ley 26.773 en su artículo 4º) que la prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación de muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

PRESCRIPCIÓN, RESEÑA DE LOS PLAZOS VIGENTES PARA LOS CRÉDITOS LABORALES Y OBLIGACIONES PREVISIONALES



   
         
         
 
 
         
         
    AGRO    
         
         
   

Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (Resolución General AFIP 4.096 –E/2017). Empadronamiento de domicilio y actividades.

Los sujetos obligados deberán solicitar la inscripción en el "Registro" ingresando en la página de la AFIP al servicio con clave fiscal "REGISTRO FISCAL DE TIERRAS RURALES EXPLOTADAS". Este servicio requiere un nivel de seguridad 3 de la clave fiscal.

En todos los casos, los responsables deberán informar la totalidad de los inmuebles afectados a las actividades de cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-, y/o a la subcontratación a la fecha de presentación de la solicitud.

Dentro del mencionado servicio, se deberá seleccionar:
a) "Empadronamiento de Domicilio", en el cual el propietario ingresará los datos referidos a la tierra rural explotada por él o por terceros.
b) "Empadronamiento de Actividad", en el que ingresará los datos referidos a la explotación:
1. El propietario: por las tierras explotadas por él.
2. Indistintamente: el propietario por las tierras rurales explotadas por terceros o el usufructuario por las tierras rurales explotadas.

Empadronamiento del domicilio

Para realizar el empadronamiento del domicilio, el titular del inmueble rural deberá ingresar al "Registro", opción "Empadronamiento de Domicilio - Alta", a fin de seleccionar el domicilio registrado previamente y suministrar los datos adicionales solicitados por el sistema.
Complementariamente, deberá remitir electrónicamente el título de propiedad y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario provincial de dicho inmueble, en formato "pdf".
Una vez admitida el "Alta" del domicilio en el "Registro", el sistema emitirá una "Constancia de alta de domicilio".

Empadronamiento de domicilios cuando exista más de un titular

En los casos de titularidad plural, la solicitud de registración del domicilio será iniciada por uno de los titulares. Posteriormente, un segundo titular ingresará al "Registro" a los fines de proceder a aceptar o rechazar la solicitud. Para ello, el sistema exhibirá aquellas registraciones en las que sea parte involucrada.
En caso de rechazo o transcurridos 30 días corridos de iniciada la solicitud de "Alta"/"Baja" sin la correspondiente aceptación, la solicitud quedará rechazada emitiendo el sistema una "Constancia de rechazo de alta/baja de domicilio", según corresponda.

Empadronamiento de actividades
Los propietarios y los usufructuarios, a fin de informar la explotación a realizar en el domicilio del establecimiento agropecuario empadronado, deberán ingresar al Registro y seleccionar la opción "Empadronamiento de Actividad - Alta en el Registro".

Empadronamiento de actividad con explotación propia
En caso de tratarse de tierra rural con explotación propia, una vez concluida la carga de datos, el sistema emitirá una "Constancia de alta de tierras rurales explotadas", la cual contendrá un "Código de Registración".
Cuando la titularidad de la tierra rural sea compartida, la solicitud de registración de alta de la actividad a desarrollar será iniciada por un titular y aceptada por un segundo, ingresando, en el módulo "Empadronamiento de Actividad - Alta en el Registro"; para ello, el sistema exhibirá a este último aquellas registraciones en las que sea parte involucrada.
El segundo titular deberá, dentro del término de 30 días corridos, aprobar o rechazar la solicitud de registración de alta.
Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de éste, la solicitud quedará rechazada y el sistema emitirá una "Constancia de rechazo de alta de tierras rurales explotadas".

Empadronamiento de actividad con explotación de terceros
De tratarse de tierras rurales con explotación de terceros, la solicitud para informar la actividad a realizar podrá ser iniciada indistintamente por los propietarios/usufructuarios.
Complementariamente, se deberá remitir electrónicamente una copia del contrato de explotación en formato "pdf".
Esta solicitud deberá indefectiblemente ser aceptada por la otra parte interviniente en el contrato

Empadronamiento de actividad con subcontratación
En tierras rurales subcontratadas, la solicitud para informar la actividad a realizar podrá ser iniciada indistintamente por cualquiera de las partes involucradas, sub-contratante o sub-contratista.
Complementariamente, deberá remitirse electrónicamente una copia del contrato de subcontratación en formato "pdf".
Esta solicitud deberá indefectiblemente ser aceptada por la otra parte interviniente en el contrato.
Cuando las solicitudes en el registro sean realizadas por una de las partes del contrato, la contraparte deberá ingresar a través del módulo "Empadronamiento de Actividad - Aceptación on line", donde el sistema exhibirá aquellas registraciones en las cuales sea parte y -dentro del término de 30 días corridos- proceder a aprobar o rechazar la solicitud de alta, modificación, adenda o revocación de la actividad, en cuyo caso el sistema emitirá la constancia que corresponda, la que contendrá un "Código de Registración".

Se podrán consultar los datos ingresados vigentes o no, a través de la opción "Consulta e impresión de presentaciones".

Empadronamiento del domicilio y de la actividad de inmuebles en condominio

Los propietarios del inmueble son los condóminos y por lo tanto, son quienes deben registrar el domicilio en el módulo correspondiente, como "Condominio no inscripto", debiendo aceptar la registración al menos un condómino más.
Todos los titulares figurarán en el Registro debido a que todos conforman un Condominio. Siendo que cada condómino es propietario de un porcentaje ideal del inmueble, no se podrá disponer por separado el porcentaje de la propiedad que le corresponde a cada uno.
En caso de tratarse de tierras rurales con explotación propia, se debe tener en cuenta que cuando la titularidad de la tierra registre más de un titular, la registración de la actividad será iniciada por uno de los condóminos y deberá contar con la validación de otro condómino más. .

   
         
         
 
     
     
 
+ AGENDA PREVISIONAL --------- VENCIMIENTOS --------- AGENDA IMPOSITIVA +
 
     
 
 
     
     
 
 
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  Este Info.Arizmendi está actualizado al 1 de Noviembre de 2017
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