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  Lunes 22 de julio de 2019 Facebook Twitter Youtube Linkedin  
  INFORME
N° 4629
Info.Arizmendi
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LABORAL

Uniones transitorias. Responsabilidad por créditos laborales.

Las uniones transitorias (denominada anteriormente, en la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales “Unión Transitoria de Empresas”) es un contrato asociativo entre sociedades o entre éstas y empresarios individuales que se unen para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio nacional, pudiendo desarrollar o ejecutar obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal (Art. 1463 Cód. Civil y Comercial).

Es decir que no es una sociedad por lo que no es una persona jurídica ni es sujeto de derecho excepto en materia tributaria y, en consecuencia, de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, tema por cierto complejo y que excede la finalidad de este comentario relativo a la responsabilidad por los créditos laborales.

A su vez, el Art. 1467 del CCyC reitera el criterio del derogado Art. 381 de la LSC previendo que, excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar, ni por las obligaciones contraídas frente a terceros.

La jurisprudencia nacional, sobre el tema en comentario ha establecido los siguientes criterios (citados en Etala, Carlos A., “Contrato de Trabajo”, 7ª ed., 1ª reimp.T. I, pág. 155/6, Bs.As, Astrea, 2014).

- Cuando la empleadora es una UTE, la relación de trabajo se da con los integrantes de ella, quienes responden conforme a los términos acordados (Art. 378, inc. 6º y 8º de la Ley 19.550). No hay solidaridad entre ellos si no fue estipulada (Art. 381 Ley 19.550) y si se ha omitido toda estipulación al respecto, sus integrantes responden en partes iguales (Art. 691 y 696 C. Civil) (CNTrab, Sala IX, 31/10/2000, DT, 2001-B-1457).

- Cuando una UTE es el empleador la relación se da con sus integrantes, quienes responden frente al dependiente en los términos acordados, por lo que no hay solidaridad entre ellos si no está estipulada, y de omitirse toda estipulación, responden por partes iguales CNTrab, Sala III, 23/3/97, TSS, 2003-138).

- No se impone la solidaridad de las empresas participantes de la UTE por los actos, operaciones y obligaciones de la organización frente a terceros, salvo que se haya pactado en el acuerdo (CNTrab, Sala III, 20/8/99, TSS, 2003-139).

 

- Si en el contrato celebrado entre las empresas integrantes de la UTE se establece la responsabilidad indivisible y solidaria de aquellas sobre todos los efectos derivados de la licitación, adjudicación y contratación frente a la Obra Social licitante y nada se dice sobre el personal de cada una de ellas, ni se brinda ninguna pauta que permita extenderla a su respecto, no corresponde su admisión (CNTrab, Sala V, 28/12/01, TSS, 2003-140).

- Cuando se dice que una UTE es el empleador, en realidad significa que la relación laboral existe con sus integrantes, que son los que responden frente al dependiente (Art. 378, inc. 6º y 8º Ley 19.550). Ello es así porque conforme la normativa correspondiente (Ley 22.903, modificatoria de la Ley 19.550) las UTE no son sujetos de derecho ni configuran sociedades (CNTrab, Sala II, 9/6/99, TSS, 2003-130; Id, Sala VII, 28/2/01, DT, 2001-B-2333).

- No pactada la solidaridad, la condena debe disponerse en proporción a la medida prevista en el contrato constitutivo de la UTE (CNTrab, Sala VIII, 22/10/2007, TSS, 2007-1088).

 
IMPOSITIVO
Procedimiento. Personas humanas. Trámites de alta como contribuyente por Internet.

El trámite de alta como contribuyente por internet se inicia, según lo prevé el artículo 3° de la Resolución General AFIP 4171 –E/2017, ingresando sin clave fiscal a la web de la AFIP al micrositio "Inscripción".

En el mencionado micrositio se deberá completar una serie de datos que solicita el sistema:

a) Datos personales: número de documento nacional de identidad (DNI), sexo, fecha de vencimiento del DNI, domicilio real (figura en el DNI) y domicilio fiscal (para comprobar el mismo, se deberán adjuntar constancias).

b) Manifestar la voluntad de constituir ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico.

c) Adjuntar en archivo digital el DNI (frente y dorso), y en caso de que el domicilio fiscal no coincida con el consignado en el mismo, una de las constancias de domicilio admitidas.

d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo y/o celular).

e) Solicitar un turno vía web indicando fecha, hora y dependencia a la cual concurrirá con la respectiva documentación, a efectos de concluir el trámite.

Al enviar la solicitud el sistema emite un tique del turno con su código, el que será enviado a la dirección de correo electrónico informada, junto con los demás detalles del turno solicitado.

Una vez completados los pasos previos, el contribuyente deberá concurrir con toda la documentación a la dependencia de la AFIP designada de acuerdo a su domicilio fiscal.

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DE INTERÉS
Infografía: 5 claves del salario emocional.

Esta tendencia hace más real la premisa de que no "hay que vivir para trabajar". Aquí te entregaremos las claves para conseguirlo.

Tradicionalmente se ha entendido que la persona prestaba sus servicios a la empresa a cambio de una mera remuneración económica. De ese modelo ya caduco hemos ido evolucionando a otro donde la remuneración ha sido complementada con otros elementos como descuentos en servicios, tickets para comida, entre otros. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, las empresas aún encuentran serios problemas para motivar y retener a su personal.

El creciente ritmo de cambios que afecta a las sociedades exige a las organizaciones que sean competitivas. Las empresas deben mejorar su productividad y su capacidad de innovación. Pero esos cambios afectan también a las personas y muchas veces derivan en un grado de estrés que afecta sus competencias, motivación y grado de conexión con la empresa.

De acuerdo con los expertos, la satisfacción con un cargo no se limita a la remuneración económica y recibir altos ingresos no es sinónimo de contar con un ambiente laboral adecuado. Es entonces cuando surge el denominado "Salario emocional", que determina el grado de motivación hacia su empleo.

Un concepto que suena muy útil para la empresa, por su capacidad de aumentar la producción y reducir costos, pero que muchas sigue siendo un tanto ambiguo en su definición. Para aportar en tu entendimiento y mejor aplicación en tu negocio, aquí te presentamos las cinco claves muy útiles.

1. Eliminar la barrera psicológica que mantiene estancadas las medidas de conciliación

El presentismo mal entendido y no tratar a los empleados como personas completas, en todos sus ámbitos, personal y profesional produce una importante reducción en la producción que ellos son capaces de generar. Si se les trata como máquinas, los trabajadores tenderán a rendir al mínimo y se dedicarán sólo a sobrevivir, dentro y fuera de la empresa.

2. Atracción y retención del talento

En un mercado laboral en el que la guerra por llevarse a los mejores talentos es muy fuerte día a día, toma vital importancia recurrir a las mejores estrategias para mantener al empleado a gusto en la empresa. Para conseguir este objetivo la única receta eficaz es proporcionar un entorno exigente, eficaz y positivo para el trabajo. 3. Sentimiento de utilidad y progreso Un factor relevante para el empleado al momento de apreciar su trabajo es la posibilidad de desarrollo que le ofrece la propia empresa, seguido por sentir que la empresa tiene un buen proyecto, es decir, que su trabajo sirve para algo. un plan de capacitación y carrera bien definido por puestos de trabajo, puede ser muy útil para atender a esta necesidad.

4. Aumenta la productividad

Humanizar a las empresas y dar más importancia a las relaciones y a la calidad de dirección puede ser bueno para la productividad y la competitividad.


5. Entregar prestigio

Tiene mucha importancia para los empleados la imagen de marca de prestigio que tenga la empresa en que se desenvuelven. Especialmente los empleados jóvenes demandan un empleador con renombre.

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Fuente: entrepreneur, 18/07/2019

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