 | LABORAL | Docentes privados. Algunas pautas relativas a la extinción del contrato de trabajo. | Un tema controvertido en el régimen laboral de los docentes de establecimientos de enseñanza privada, regulada por la Ley 13.047, es el relativo a la posibilidad de “fragmentar” el contrato de trabajo que vincula al docente con un mismo empleador en los siguientes casos: - Pluralidad de cargos. - Cargo o pluralidad de cargos más horas-cátedra. - Horas-cátedra. Si bien, la relación laboral es única, la discusión radica en saber si, en los casos referidos, en que existen aspectos claramente diferenciados dentro de la misma relación de trabajo, es factible, legalmente, extinguirla respecto de alguno o algunos de ellos (p. ej.; despido o renuncia limitados a un cargo, con subsistencia de la prestación de las restantes horas cátedra o cargos desempeñados). La peculiar relación de trabajo del docente privado lleva a formular algunas conclusiones con la finalidad de servir como guía práctica, útil sobre el tema. Son las siguientes: 1) La relación de trabajo del docente privado con el empleador es única y su extinción, como regla general se rige por las disposiciones previstas en los Art. 231 a 255 bis de la LCT. 2) No obstante esa regla debe adecuarse en algunos aspectos expresamente previstos en la Ley 13.047 y su reglamentación. 3) El docente tiene estabilidad en el empleo. El Art. 13 de la Ley 13.047 prevé que el personal “sólo podrá ser removido, sin derecho a preaviso ni indemnización por causas de inconducta, mal desempeño de sus deberes o incapacidad física o mental, previa substanciación del correspondiente sumario por la autoridad oficial competente en el que se garantizará la inviolabilidad del derecho de defensa”. Ello significa que no se aplican a esta relación laboral los Art. 242 de la LCT (despido por “justa causa” dispuesto en forma directa por el empleador), 254 y 212 de la LCT (Extinción de la relación de trabajo por incapacidad definitiva, psíquica o física del trabajador para continuar cumpliendo sus obligaciones). Lo expuesto ha determinado que no sea frecuente la remoción del docente por alguna de esas causas. 4) Disponibilidad: El Art. 16 de la misma ley dispone que “En el caso de cambio de planes de estudio, supresiones de cursos, divisiones o grados, previa autorización del organismo técnico respectivo y comunicación al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, quedarán en disponibilidad, sin goce de sueldo, los docentes del establecimiento con menor antigüedad en la asignatura o grado”. Esa situación –que la norma legal trata en forma escueta y poco clara- se encuentra reglamentada en la Resolución 219/88 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada. Sin perjuicio de su análisis detenido en otro lugar, cabe precisar que, configurada, da lugar al pago de indemnizaciones –previstas, según los casos en los Art. 245 y 247 de la LCT- teniendo en cuenta la antigüedad y remuneración correspondientes al cargo que deja de existir. 5) Lo mismo cabe decir de la renuncia al cargo, prevista en el Art. 35 de la Ley 13.047. Las disposiciones referidas compatibilizan la necesidad de poner fin, por ejemplo, a alguno de los cargos u horas-cátedra que desempeña el docente, circunstancia habitual en la actividad, con la continuidad de la relación de trabajo (LCT, Art. 10) en otros. 6) Fuera de los casos descriptos en los dos parágrafos anteriores, la extinción de la relación de trabajo obligará a liquidar los rubros salariales e indemnizatorios considerando la fecha de inicio del docente en el establecimiento y la remuneración total que devengue a las órdenes del empleador. | | IMPOSITIVO | Ganancias Sociedades. Determinación e ingreso del gravamen. Su sustitución. | La Resolución General AFIP 4.626/2019 sustituye el procedimiento para la determinación e ingresos del impuesto a las ganancias para los contribuyentes y/o responsables que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial y de aquellos sujetos que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el artículo 323 del Código Civil y Comercial de la Nación, cumplan con los demás requisitos por él exigidos. Determinación La confección de la declaración jurada a los fines de la determinación de la ganancia y en su caso del respectivo impuesto, deberá realizarse utilizando el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 16.0” o la versión que se apruebe en el futuro. Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0”. Presentación Los sujetos deberán presentar: a) El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo. El mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo Fiscal. b) La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, en formato “.pdf”. A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” institucional, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”. Ingreso del impuesto El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, podrá efectuarse mediante la transferencia electrónica de fondos o a través de la “Billetera Electrónica AFIP”. Vencimientos La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que, de acuerdo con la terminación de la CUIT establezca el Organismo Fiscal para cada año calendario. El vencimiento para la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente. Procedimiento para compartir estados contables con terceros Los contribuyentes que opten por compartir con terceros los Estados Contables presentados ante el Organismo Fiscal deberán seleccionar la opción “Compartir” del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” y completar los datos identificatorios de la persona humana o jurídica que designe y del período fiscal a compartir. Una vez manifestada su voluntad de compartir sus estados contables con un tercero, los mismos serán automáticamente remitidos al domicilio fiscal electrónico del sujeto designado. Disposiciones varias Esta Resolución General entró en vigencia el 7 de noviembre de 2019 y será de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir de la referida fecha de vigencia.  | | | |
DE INTERÉS | Recursos Humanos: Estas son las seis tendencias que definirán la forma en que se trabajará en los próximos años. | Hace 10 años, el correo electrónico y la mensajería instantánea empezaban a superar a las llamadas telefónicas y a las reuniones como los principales medios de comunicación empresarial. Durantes la última década, todo está cambiando notablemente y estas seis tendencias traerán modificaciones aún más relevantes en la forma de trabajar en los próximos años. 1- Los límites entre la oficina y el hogar se difuminan Las aplicaciones de colaboraciones están allanando el camino para los autónomos, contratistas y equipos remotos, convirtiendo a la oficina tradicional en algo del pasado. Las oficinas son cada vez más acogedoras, con salones y sillones cómodos. Las preferencias personales de iluminación, temperatura y contactos de trabajo, proyectos y archivos se transmitirán a todas las estaciones de trabajo abierto. 2- La tecnología se convertirá en una ventaja estratégica El límite entre tu vida personal y profesional se difuminará mientras las empresas implementan redes sociales internas para permitir la colaboración. Los asistentes digitales, como Siri y Cortana, conocerán tus hábitos y te ayudarán a mejorar la productividad y el rendimiento en el trabajo. Los dispositivos "wearables" te indicarán cuándo debes tomarte un descanso y qué alimentos debes comer para aumentar la energía y mejorar la concentración. 3- La gestión del trabajo ya no es una tarea puntual En lugar de mejorar los productos y los procesos, las empresas adoptarán un planteamiento de experimentación y calcularán los riesgos. Los negocios se centrarán en una plantilla formada por un grupo esencial de empleados clave y contratarán autónomos puntualmente, en caso de necesidad, para desempeñar otras funciones necesarias. Las grandes empresas adoptarán estilos de gestión horizontales como la holocracia, que da a los trabajadores más libertad que los cargos formales establecidos y más información para tomar las decisiones relacionadas con la empresa. 4- Dominio de la inter-disciplinariedad y las habilidades interpersonales Dada la creciente globalización y la importancia de la diversidad, la inteligencia cultural será imprescindible para un liderazgo y una colaboración eficaces. Los trabajadores tenderán a buscar el cambiar de trabajo cada 2 o 3 años con el objetivo de ganar experiencia. Estos cambios ayudarán a los trabajadores a dominar varias habilidades y cambiar de una a otra fácilmente. Serán cada vez más populares los nanogrados específicos que duran un año o menos. 5- Aumentará el trabajo en remoto Las empresas no adoptarán el trabajo remoto, sino que serán totalmente remotas desde el principio. Las oficinas serán únicamente un espacio de colaboración, puesto que los empleados solo acudirán a ellas cuando tengan que trabajar juntos. 6- La cultura definirá al éxito En lugar de revisiones anuales del rendimiento, las organizaciones harán hincapié en la formación, el desarrollo de las habilidades y la definición de objetivos propios entre los empleados. Más empresas añadirán beneficios personalizados como bajas por paternidad pagas, oportunidades de aprendizaje continuas y ayuda para la amortización de préstamos. Una inminente escasez de talento junto con el hecho de que las mujeres obtienen la mayoría de los grados avanzados y controlan el 83% de las compras de clientes desembocarán en un mayor número de mujeres en puestos directivos. Fuente: iproup | | | |