El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) es un gravamen que se aplica sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles (enajenación, permuta, cambio, dación de pago) ubicados en el país que hubiesen sido ingresado al patrimonio del contribuyente antes del 1° de enero de 2018. La alícuota es del 15 por mil sobre el valor determinado de la transferencia. Hay dos procedimientos para solicitar de no retención del ITI: a) Método simplificado Según lo establece el artículo 25 de la RG AFIP 2141/2006 el trámite por régimen simplificado se realiza: 1) En la página de la AFIP ingresando con clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles”. Allí, seleccionar nombre y apellido en el campo “Seleccione la empresa” y luego ingresar a la opción “Trámite Simplificado – Ley 13.905 Opción art. 14”. Completar los datos identificatorios en el sistema y una vez aprobado el trámite, imprimir el certificado ingresando en la opción “Imprimir Constancias”. En caso de que la solicitud resulte rechazada, será comunicado en el mismo servicio, pudiendo solicitar un nuevo certificado una vez solucionadas las inconsistencias que motivaron el rechazo. 2) Telefónicamente comunicándose al 0800-999-2347 (opción 4) de lunes a viernes, en donde el solicitante recibirá el número del "certificado de no retención". Con este número se podrá imprimir el certificado ingresando con clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles” o “Transferencia de Inmuebles – Informe Escribanos”, respectivamente. Sólo podrá solicitar el trámite vía telefónica cuando el inmueble tenga un valor menor o igual a 120.000 pesos. Podrán tramitarlo: Quienes cuenten con el Inmueble incorporado en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales como casa - habitación, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor. Cuando el precio de la transferencia sea igual o inferior a $120.000 pesos Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal y el precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000. En este caso, ninguno de los cónyuges podrá encontrarse inscripto en el impuesto sobre los bienes personales. El certificado de no retención tiene una validez de hasta 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión. b) Método general El mencionado artículo 25 de la RG AFIP 2141/2006 dispone que la obtención del certificado de no retención por régimen general requiere presentar documentación respaldatoria a la agencia que corresponde al domicilio del sujeto enajenante. De no estar inscripto ante la AFIP, deberá dirigirse a la agencia en la que se encuentra ubicado el inmueble a transferir. En el caso de tratarse de beneficiarios del exterior no inscriptos, será en la que el representante se encuentre inscripto. La presentación de documentación se realiza por medio del servicio “Presentaciones Digitales”. Podrá tramitarse el certificado de no retención - régimen general por teléfono o por internet: - Por internet: ingresando con clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles” a la opción “Reemplazo de Inmuebles – precio mayor a $ 120.000" - Por teléfono: comunicándose al 0800-999-2347 de lunes a viernes de 8 a 18 horas, en donde indicarán el número de solicitud por este medio. Para concluir el trámite debe realizar el envío la documentación respaldatoria. Adjuntar: a) Documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante (DNI), el cual deberá estar facultado para representar al solicitante ante el Organismo Fiscal, de corresponder. b) Documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir. En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes. c) Escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir. d) Último impuesto inmobiliario. e) Cuando la titularidad del inmueble pertenece a una sociedad conyugal, adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal. Deben realizar la solicitud de trámite general los siguientes sujetos: 1. Sociedades Conyugales titulares cuyo el valor de transferencia es superior a $120.000,- se presenta un sólo certificado por la sociedad. 2. Inmuebles incorporados en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, pertenecientes a una o ambas partes de la sociedad conyugal ( en caso de que ambos se encuentren inscriptos en Bienes Personales, se realizan dos certificados con el porcentaje de cada uno). 3. Inmuebles cuyo valor de transferencia es mayor a $ 120.000. 4. Situaciones no detalladas en los puntos anteriores y en el trámite simplificado. |